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Los 11 Incoterms explicados en lenguaje sencillo, con una división clara de quién paga, quién asegura y dónde se transfiere el riesgo. Guarde esta página en favoritos; volverá a ella.
El grupo A se aplica a cualquier modalidad de transporte. El grupo B se aplica solo al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
El comprador recibe la mercancía en las instalaciones del vendedor y se encarga de todo a partir de allí. Máxima responsabilidad del comprador.
El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista designado por el comprador en un lugar acordado.
El vendedor paga el flete hasta el destino designado, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista.
Igual que CPT, pero el vendedor también contrata el seguro del transporte principal (Cláusulas de Carga del Instituto A, por defecto).
El vendedor entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar designado, lista para descargar.
El vendedor entrega cuando la mercancía se descarga en el lugar designado. El único Incoterm en el que el vendedor debe descargar.
Máxima responsabilidad del vendedor: entrega la mercancía despachada para la importación en el destino designado. Poco común; úselo con cuidado.
El vendedor entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque en el puerto de embarque designado. Para carga a granel/fraccionada, no para contenedores.
El vendedor entrega a bordo del buque en el puerto designado. El riesgo se transfiere cuando la mercancía cruza la borda del buque. Carga a granel/fraccionada.
El vendedor paga el flete hasta el puerto de destino. El riesgo se transfiere cuando la mercancía se carga a bordo en origen. Sin seguro.
CFR más el pago del seguro por parte del vendedor (cobertura mínima, Cláusulas de Carga del Instituto C, por defecto).
Antes de elegir un término, téngalas presentes.